Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 sept 1989
El expediente de declaración de finca manifiestamente mejorable se iniciará de oficio, por resolución del Consejero de Agricultura y Pesca, o por denuncia fundada del Ayuntamiento o del Consejo Rural en cuyo territorio esté ubicada la finca, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación general del Estado en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-12

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