Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 10 sept 1989
1. La declaración de finca manifiestamente mejorable se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, e implicará el incumplimiento de la función social de la tierra, el interés social de la mejora del inmueble a efectos de expropiación y la necesidad de ocupación del mismo con arreglo a la legislación general del Estado en la materia.
2. El Decreto determinará expresamente si la expropiación que se acuerda es del dominio o del uso de la finca declarada manifiestamente mejorable.
3. Publicado el Decreto el Consejo de Gobierno adoptará acuerdo sobre la expropiación del inmueble por el procedimiento de urgencia en cada caso, si procediere, con arreglo a lo establecido en la legislación general del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-13