Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 127En vigor desde 10 sept 1989
La expropiación del dominio únicamente procederá cuando existan graves motivos de orden económico y social que así lo exijan y esté acreditado en el expediente el abandono total de la explotación de la finca, incorporándose el inmueble al Banco de Tierras de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-14