Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 10 sept 1989
1. La concentración parcelaria tiene como fin la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero o forestal, cualquiera que sea la titularidad de su dominio, posesión o disfrute. 2. Acordada la realización de la concentración, ésta será obligatoria para todos los propietarios de fincas afectadas y para los titulares de derechos reales y otras situaciones jurídicas existentes sobre ellas. 3. Los gastos que ocasionen las operaciones de concentración parcelaria serán a cargo del Principado de Asturias a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-16

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