Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 sept 1989
1. Las Entidades locales, parroquias y organizaciones agrarias legalmente constituidas podrán cooperar en el desarrollo y ejecución de la política agraria regional mediante las fórmulas de colaboración que reglamentariamente se determinen. 2. Para beneficiarse de los programas de interés regional, los distintos Entes territoriales cooperarán aportando los instrumentos y medidas necesarios a tal fin.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-9

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