Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 may 1989
Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La regulación de todo lo concerniente a su gobierno, organización y personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación.
b) La elaboración del anteproyecto de su propio presupuesto, que constituirá un programa del presupuesto del Parlamento de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-3