Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 may 1989
Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias: a) La regulación de todo lo concerniente a su gobierno, organización y personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación. b) La elaboración del anteproyecto de su propio presupuesto, que constituirá un programa del presupuesto del Parlamento de Canarias.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-3

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