Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 may 1989
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Audiencia de Cuentas elevará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias un proyecto de Reglamento de desarrollo de esta Ley, para su discusión y, en su caso, aprobación.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#disposicion-adicional-primera

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