Art. 10
En vigor desde 28 abr 1987
El Consejo Rector podrá acordar la creación de los consejos asesores que considere adecuados para el cumplimiento de las tareas que la presente Ley atribuya a la Escuela.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-10