Art. 8
En vigor desde 28 abr 1987
Serán miembros natos del Consejo Rector:
a) El Presidente de la Escuela que lo residirá.
b) El Director General de la Función pública de la Generalidad de Cataluña, como Vicepresidente del Consejo.
c) El Director General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña.
d) El Director General de Universidades.
e) El Director de la Escuela.
Asimismo serán miembros del Consejo Rector las siguientes personas nombradas por el Consejero competente en materia de función pública:
a) Tres escogidas entre altos cargos de los distintos departamentos de la Generalidad.
b) Siete representantes de las entidades asociativas de los entes locales legalmente constituidas en Cataluña, a propuesta de las mismas.
c) Cinco representantes de los sindicatos y asociaciones de funcionarios más representativos en Cataluña en el ámbito de la Administración Pública a propuesta de los mismos.
d) Un representante de cada una de las universidades de Cataluña, a propuesta de las mismas.
e) Seis expertos de reconocido prestigio en el campo de la Administración pública.
El Consejero titular del Departamento al que se adscriba la Escuela, nombrará un secretario de la Escuela, que asumirá las funciones de secretario del Consejo Rector, y que asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga la condición de funcionario público de la Generalidad de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-8