Art. 12

En vigor desde 28 abr 1987
El Director tendrá las siguientes atribuciones: a) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector. b) El impulso, dirección y control de los planes de actuación de la Escuela. c) La organización y gestión de la Escuela. d) La dirección de los servicios y la contratación, el nombramiento y la dirección del personal administrativo. e) La ordenación de gastos y pagos f) La determinación de los derechos de matrícula. g) La expedición de los diplomas y certificados académicos. h) La cooperación y la firma de convenios con otras instituciones, de lo que se dará cuenta al Consejo Rector para su ratificación. i) La contratación del personal docente, de estudio o consulta, necesario.
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eli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-12

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