Art. 12
En vigor desde 28 abr 1987
El Director tendrá las siguientes atribuciones:
a) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
b) El impulso, dirección y control de los planes de actuación de la Escuela.
c) La organización y gestión de la Escuela.
d) La dirección de los servicios y la contratación, el nombramiento y la dirección del personal administrativo.
e) La ordenación de gastos y pagos
f) La determinación de los derechos de matrícula.
g) La expedición de los diplomas y certificados académicos.
h) La cooperación y la firma de convenios con otras instituciones, de lo que se dará cuenta al Consejo Rector para su ratificación.
i) La contratación del personal docente, de estudio o consulta, necesario.
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Proeli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-12