Art. Disposición transitoria

En vigor desde 28 abr 1987
Mientras no se celebren las elecciones sindicales en las administraciones públicas catalanas, los representantes sindicales a que se refiere la presente y serán designados por las centrales sindicales más representativas en el ámbito de todas las administraciones públicas de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1987/03/24/4#disposicion-transitoria

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