Art. 5

En vigor desde 28 abr 1987
En coordinación con los departamentos del Consejo Ejecutivo, la Escuela elaborará los estudios sobre las condiciones y aptitudes exigibles y sobre los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos cuerpos y escalas de la Función Pública de la Generalidad, así como los pertinentes estudios para el establecimiento de los criterios para la homogenización de los programas selectivos. y de los cursos de formación de los funcionarios, a fin de facilitar la movilidad de los mismos entre la Administración de la Generalidad y las demás administraciones públicas, y entre las administraciones locales de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-5

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