Art. 14
En vigor desde 21 ago 1994
1. Contra los actos administrativos de los órganos de la Escuela son procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable a Catalunya.
2. Todos los actos administrativos de los órganos de la Escuela de Administración Pública de Catalunya pueden ser objeto de recurso ordinario a resolver por la persona titular del Departament de Governació.
El recurso extraordinario de revisión, cuando sea legalmente posible, se ha de interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
Se modifica por el del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90015 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-14