Art. 13

En vigor desde 28 abr 1987
1. Las finanzas de la Escuela estarán integradas por los siguientes recursos: a) Las aportaciones de la Generalidad y de las corporaciones locales. b) Las subvenciones y demás aportaciones públicas o privadas. c) Las contraprestaciones derivadas de los convenios. d) Los derechos de matrícula de los cursos y de expedición de certificados de asistencia y aprovechamiento y, en su caso, las correspondientes tasas. e) Los rendimientos de las publicaciones y servicios retribuidos de la Escuela. f) Los demás que puedan atribuírsele. 2. El presupuesto de la Escuela será anual y se sujetará a lo establecido en la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y la legislación concordante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil