Art. 13
En vigor desde 28 abr 1987
1. Las finanzas de la Escuela estarán integradas por los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de la Generalidad y de las corporaciones locales.
b) Las subvenciones y demás aportaciones públicas o privadas.
c) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
d) Los derechos de matrícula de los cursos y de expedición de certificados de asistencia y aprovechamiento y, en su caso, las correspondientes tasas.
e) Los rendimientos de las publicaciones y servicios retribuidos de la Escuela.
f) Los demás que puedan atribuírsele.
2. El presupuesto de la Escuela será anual y se sujetará a lo establecido en la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y la legislación concordante.
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Proeli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-13