Art. 7

En vigor desde 28 abr 1987
1. La Presidencia de la Escuela corresponderá al Consejo titular del Departamento al que se adscriba la Escuela. 2. Corresponderá al presidente: a) Convocar las sesiones del Consejo Rector y presidirlas con voto de calidad. b) Representar a la Escuela, estando facultado para delegar su representación ordinaria en el director. c) Cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano, que también podrá delegarse.
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eli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-7

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