Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 29 may 1986
Deberá darse cuenta al Departamento de Hacienda de toda adquisición de la que deba tomarse razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-76