Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 29 may 1986
En las adjudicaciones de bienes o derechos a la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las Entidades de Derecho público de ella dependientes como consecuencia de procedimientos judiciales o administrativos, deberá notificarse a la Consejería de Hacienda el auto, providencia o acuerdo respectivo.
La adquisición exigirá previa identificación y tasación de los bienes por parte de la citada Consejería, formalizándose a continuación el ingreso en el Patrimonio.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-81