Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
78 / 141En vigor desde 29 may 1986
Deberá darse cuenta al Departamento de Hacienda de toda adquisición de la que deba tomarse razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-76