Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 1 ene 1997
1. La adquisición de bienes y derechos por las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo, salvo que otra cosa disponga la legislación específica, por el Órgano que ostente su representación legal.
2. (Derogado) .
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-3701 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-79