Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 29 may 1986
1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes muebles y derechos se someterán a las mismas reglas que las de los inmuebles respecto a publicidad y concurrencia. 2 Serán competentes para perfeccionar este tipo de contratos las Consejerías que hayan de utilizar dichos bienes. 3. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada para determinados bienes.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-78

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