Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 29 may 1986
Las cuestiones que surjan sobre la propiedad de los bienes de dominio privado se sustanciarán y resolverán por los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-72