Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª El suministro de información estadística

Art. 16

En vigor desde 24 nov 2023
1. La Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a su nivel operativo, conservará y custodiará la información obtenida hasta que no sea necesaria para el desarrollo de operaciones estadísticas, que seguirá sujeta al secreto estadístico en los términos señalados en la presente ley, aun cuando, en su caso, se hubieren aprobado los correspondientes resultados. 2. La conservación de la información no implicará, necesariamente, la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido básico conste en soporte informático o de otra naturaleza. 3. Reglamentariamente se determinarán los criterios tanto para la destrucción como para la conservación de la información cuando ya no sea necesaria para el desarrollo de operaciones estadísticas. Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-25011#df

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eli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-16

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