Título TÍTULO I

Art. 6

Derogado
En vigor desde 20 feb 1985
1. Se crea el Comité de Ferias Comerciales de Extremadura como órgano consultivo de la Administración Autonómica y de Coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con esta actividad. 2. Quedará adscrito a la Consejería de Agricultura y Comercio y presidido por el Consejero o por delegación por el Director general de Comercio e Industrias Agrarias, y estarán representadas en él las Consejerías afectadas, Cámaras de Comercio, e instituciones feriales organizadoras de los certámenes. Actuará de Secretario, un funcionario de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias.
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