Título TÍTULO I

Art. 3

Derogado
En vigor desde 20 feb 1985
1. Las Ferias reguladas por esta Ley no podrán tener una duración superior a quince días. 2. Las de carácter general tendrán una celebración periódica; las restantes definidas por esta Ley podrán ser periódicas o eventuales. 3. La periodicidad con que se celebre una Feria no podrá ser inferior a un año. 4. Para que una Feria sea autorizada, es preciso que sus fechas de celebración disten al menos treinta días de cualquier otra feria de la misma clasificación.
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eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-3

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