Título TÍTULO I
Art. 8
DerogadoEn vigor desde 20 feb 1985
1. La Consejería de Agricultura y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, aprobará en el último trimestre de cada año, el Calendario de Ferias Comerciales a celebrar en el curso del año siguiente.
2. Este calendario será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura», y la inclusión en el mismo de una Feria supondrá su declaración de oficialidad, quedando la Feria autorizada para su celebración en las condiciones que figuran en el mismo.
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Proeli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-8