Título TÍTULO I
Art. 6
Derogado7 / 26En vigor desde 20 feb 1985
1. Se crea el Comité de Ferias Comerciales de Extremadura como órgano consultivo de la Administración Autonómica y de Coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con esta actividad.
2. Quedará adscrito a la Consejería de Agricultura y Comercio y presidido por el Consejero o por delegación por el Director general de Comercio e Industrias Agrarias, y estarán representadas en él las Consejerías afectadas, Cámaras de Comercio, e instituciones feriales organizadoras de los certámenes. Actuará de Secretario, un funcionario de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias.
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Proeli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-6