Título TÍTULO I

Art. 11

Derogado
En vigor desde 20 feb 1985
Serán causas de baja en el Registro Oficial de Ferias las siguientes: 1. Por solicitud de la Institución Ferial Organizadora de la Feria. 2. Por disolución de la Institución Ferial. 3. Por incumplimiento grave de los requisitos contemplados en el artículo precedente, previa incoación del oportuno expediente de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-11

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