Título TÍTULO I
Art. 4
DerogadoEn vigor desde 20 feb 1985
Las Ferias podrán ser organizadas por instituciones feriales expresamente autorizadas para ello.
Son Instituciones Feriales las Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y que tienen por finalidad la promoción y organización de Ferias.
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Proeli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-4