Título TÍTULO I

Art. 4

Derogado
En vigor desde 20 feb 1985
Las Ferias podrán ser organizadas por instituciones feriales expresamente autorizadas para ello. Son Instituciones Feriales las Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y que tienen por finalidad la promoción y organización de Ferias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-4

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil