Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 21 jul 1983
El Secretario General será designado por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social. De él dependerán los servicios técnicos y administrativos necesarios para el funcionamiento del Consejo, y su dotación de personal y medios materiales corresponderá a la Consejería de Trabajo en cuya estructura orgánica quedarán integrados.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-17

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