Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 21 jul 1983
Cometido específico de la Secretaría General será la coordinación y tutela de los servicios provinciales de mediación, arbitraje y conciliación, transferidos a la Comunidad Autónoma, asumiendo las funciones expresadas en los apartados f), g) y h) del artículo 3.2 de la presente Ley.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-19

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