Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 21 jul 1983
Serán funciones del Presidente: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente. c) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno, debiendo incluir en él los puntos que soliciten los miembros del mismo, tramitados de conformidad con sus normas de funcionamiento interno. d) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interior del Consejo. e) Someter propuestas a la consideración del Consejo. f) Refrendar las actas del Pleno y de su Comisión Permanente. g) Cuantas otras sean propias de su condición de Presidente según las normas de funcionamiento interno del Consejo.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-16

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