Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final

En vigor desde 21 jul 1983
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Andalucía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley, debiendo quedar constituido el Consejo andaluz de relaciones laborales dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#disposicion-final

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