Título CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 21 jul 1983
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario General, estará integrada por cinco miembros: dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 5, elegidos por mayoría simple en sus respectivos grupos y uno del apartado a) del citado artículo.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-12

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