Título CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 21 jul 1983
Corresponde a la Comisión Permanente: a) Preparar las sesiones del Pleno. b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno. c) Apoyar e impulsar la actividad de las comisiones de trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.
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eli/es-an/l/1983/06/27/4#art-13

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