Título CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 21 jul 1983
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
c) Apoyar e impulsar la actividad de las comisiones de trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1983/06/27/4#art-13