Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tercero
En vigor desde 24 may 1964
Los teleféricos estarán sujetos a las normas especiales reguladoras de transportes obligatorias sean militares, postales, de presos y penados o de cualquier otra clase.
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Proeli/es/l/1964/04/29/4#articulo-tercero