Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera.
Art. Artículo séptimo
7 / 33En vigor desde 24 may 1964
La concesión de un teleférico de servicio público llevará consigo la de los terrenos de dominio publico que hayan de ocupar sus instalaciones y dependencias.
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Proeli/es/l/1964/04/29/4#articulo-septimo