Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2025
1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 15,8 por 100. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 47 euros por cada 1.000 unidades. Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el último párrafo de este epígrafe, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: a) Tipo proporcional: 48,5 por 100. b) Tipo específico: 33,50 euros por cada 1.000 cigarrillos. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos. Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el último párrafo de este epígrafe, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: a) Tipo proporcional: 37,68 por 100. b) Tipo específico: 33,4 euros por kilogramo. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 112,5 euros por cada kilogramo. Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 34 por 100. Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo único de 30 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la cuantía de este tipo único. 2. A los efectos de este artículo, por precio de venta al público para cada epígrafe se entenderá el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o Islas Baleares, incluidos todos los impuestos. 3. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar el importe de los tipos únicos y de los precios de venta al público señalados en el apartado 1 de este artículo, en atención a la evolución del precio de venta al público de las distintas labores del tabaco. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el apartado 1, por la disposición final 2.9 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 Se modifican los epígrafes 2 y 3 del apartado 1 por el .6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a5 . Se modifica el apartado 1 por el .6 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062 . Los incrementos que se recogen en esta modificación se aplicaran con efectos desde el 5 de julio de 2013, según establece la disposición final 6. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se modifica por el del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . La actualización del epígrafe 2 será aplicable desde el 1 de septiembre de 2012. Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441 . Se modifica por el del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 . Se modifica por el del Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-9836 Se modifica el epígrafe 5 por el art. único del Real Decreto-Ley 10/2006, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-19622 Se modifica por el del Real Decreto 2/2006, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2300 Se modifica por el art. único del Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero. Ref. BOE-A-2006-929 Téngase en cuenta la Resolución de 9 de febrero de 2006 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2006-2301 Se modifica por el del Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15422 Se modifica el epígrafe 2, con efectos a partir del 1 de enero de 2005, por el .7 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688 Se modifica por el de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 Se modifica por el .5 del Real Decreto-Ley 12/1996, de 26 de julio. Ref. BOE-A-1996-17424 Se modifica por el del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, por el de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, por el de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087

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eli/es/l/1992/12/28/38#art-60

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