Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 10 may 2023
La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Unión quedará restringida a los depositarios autorizados, destinatarios registrados, destinatarios certificados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa reguladora del mercado de tabacos. Se modifica por el .17 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-2 Se modifica por el .17 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.

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eli/es/l/1992/12/28/38#art-63

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