Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 57
En vigor desde 1 ene 1993
Además de los supuestos contemplados en el artículo 6, no estará sujeta al impuesto la fabricación ni la importación de labores del tabaco que se destruyan bajo el control de la Administración tributaria, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en el interior de las fábricas y depósitos fiscales.
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Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-57