Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 56
En vigor desde 1 ene 1993
A efectos de este impuesto tienen la consideración de labores del tabaco:
1. Los cigarros y los cigarritos.
2. Los cigarrillos.
3. La picadura para liar.
4. Los demás tabacos para fumar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-56