Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. CAPÍTULO IX
En vigor desde 23 ene 2025
CAPÍTULO IX
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Téngase en cuenta que la actualización del capítulo IX, establecida por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136 Téngase en cuenta que la modificación del Capítulo IX, efectuada por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 , tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el .1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 Se deroga por el .7 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se añade por el .4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#capitulo-ix