Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 feb 1992
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para actualizar anualmente las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la realidad socio-económica de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1991/12/30/38#disposicion-adicional-primera

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