Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
DerogadoEn vigor desde 9 feb 1992
En tanto no se dicten las normas que desplieguen la presente Ley, siguen vigentes el Decreto 269/1985, la Orden 25 de septiembre de 1985 y la Orden de 12 de febrero de 1987, en todo cuanto no se opongan a la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/30/38#disposicion-transitoria-primera