Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 nov 2010
A partir de la entrada en vigor del artículo 8 bis, el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes sustituye el libro registro previsto en el Decreto 276/1994, de 14 de octubre, y en el Decreto 140/2003, de 10 de junio. Se añade por el art. 27 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a27 .

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eli/es-ct/l/1991/12/30/38#disposicion-adicional-tercera

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