Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 9 feb 1992
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) Los perjuicios ocasionados.
b) La reiteración.
c) La intencionalidad.
d) La utilidad social de la instalación.
e) La relación contractual existente entre el titular de la instalación y los usuarios afectados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-13