Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 9 feb 1992
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) Los perjuicios ocasionados. b) La reiteración. c) La intencionalidad. d) La utilidad social de la instalación. e) La relación contractual existente entre el titular de la instalación y los usuarios afectados.
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eli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-13