Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 31 mar 2017
1. Son infracciones de la presente Ley las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones de la presente Ley o de la normativa que la despliegue.
2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
3. Son faltas muy graves contra lo dispuesto en la presente ley:
a) La reincidencia en las faltas graves.
b) El funcionamiento de la instalación sin comunicación previa a la Administración competente, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos, las manifestaciones o los documentos que acompañen una comunicación previa o se incorporen a la misma.
c) El hecho de que la persona titular de la instalación organice, permita o tolere actividades ilegales en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estas actividades.
d) Las modificaciones de la instalación que alteren de manera sustancial las condiciones con que se hizo la comunicación previa sin haber hecho una nueva comunicación.
e) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas.
f) El exceso en el aforo establecido en la comunicación, si comporta un riesgo manifiesto para la salud o la seguridad de los usuarios y usuarias.
g) La negativa a permitir el acceso a la instalación de las personas inspectoras acreditadas, en el ejercicio de sus funciones.
h) El deterioro del estado general o de algún elemento determinado de la instalación que implique un peligro grave para la salud o la seguridad de las personas.
4. Son faltas graves contra lo dispuesto en la presente Ley:
a) La reincidencia en las faltas leves.
b) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo para la seguridad de las personas.
c) El exceso no ocasional en el aforo establecido en la comunicación, si no comporta un riesgo para la seguridad de los usuarios y usuarias.
d) El mal estado de conservación y mantenimiento de los locales, las instalaciones o los servicios, si produce incomodidad a los usuarios o merma la higiene exigible.
e) Permitir la utilización de dependencias o servicios de la instalación a personas o grupos ajenos a las finalidades de las instalaciones de niños y jóvenes cuando dificulte la actividad normal de sus usuarios y usuarias.
f) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
g) La falta del seguro de responsabilidad civil preceptivo o garantía equivalente.
5. Son faltas leves las infracciones de la presente Ley que no hayan sido calificadas como graves o muy graves.
Se modifica el apartado 3 por el art. 212.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-24 Se modifica por el art. 24 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a24 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-10