Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 feb 1992
A efectos del procedimiento sancionador, se considera que existe reincidencia si durante los doce meses inmediatamente anteriores a la comisión de la falta el infractor hubiera sido sancionado por una falta con la misma calificación.
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eli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-12

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