Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8 bis
En vigor desde 7 oct 2010
La gestión del Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes corresponde al órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad, que la lleva a cabo de acuerdo con el contenido y funcionamiento que se establece por reglamento.
Se añade por el art. 22 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a22 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-8-bis