Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 18 nov 2010
1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben incluir la difusión de la cultura y la lengua occitanas en la política cultural en el exterior. También deben impulsar la proyección exterior, especialmente en los territorios de lengua occitana, de las iniciativas que impulsan para el reconocimiento y la protección del aranés en Cataluña. 2. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe promover el reconocimiento de la lengua occitana como componente de la diversidad lingüística europea y su presencia en las acciones y los programas de la Unión Europea en este ámbito. 3. El Gobierno debe fomentar, por medio de la adopción de las medidas adecuadas, que la lengua occitana sea presente en los organismos internacionales de carácter cultural y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-25

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